Contra las sanciones impuestas por la autoridad facultada, se podrá interponer recurso de apelación, dentro de los tres días laborales posteriores a la imposición de la multa, ante las autoridades siguientes:
- El Director de Supervisión del Ministerio del Comercio Interior, cuando las multas hayan sido impuestas por inspectores que le estén subordinados;
- El Jefe de la Dirección o Departamento de Supervisión o Inspección, de algún otro organismo de la Administración Central del Estado, cuando las multas hayan sido impuestas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, por inspectores a ellos subordinados;
- Los Directores de las direcciones administrativas de los Consejos de la Administración de las Provincias y del Municipio Especial Isla de la Juventud, cuando en razón de su actividad hayan sido impuestas por inspectores subordinados a ellas; y
- Los Directores o responsables de supervisión o inspección de las otras entidades estatales nacionales debidamente autorizadas, cuando hayan sido impuestas por inspectores que les estén directamente subordinados.