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¿Por qué ante una denegación no se devuelve el importe total del trámite denegado a la entidad solicitante?

El artículo 46 del Reglamento del Registro Central Comercial, establece que, de no aceptarse la inscripción, reinscripción, actualización y duplicado en el Registro, le es devuelto al solicitante el importe del cheque presentado, descontando la suma correspondiente al asiento de entrada.