Los trámites que se realizan en el Registro Central Comercial son:
• Inscripción: Se efectúa ante la puesta en explotación de una nueva inversión o cuando se incorpora un nueva actividad a un establecimiento previamente inscrito. Proceden la inscripción cuando en cumplimiento de la ley un establecimiento que no constituye una nueva inversión se inscribe en el Registro.
Clasifica igualmente como inscripción, aquellas reinscripciones que se producen ante la caducidad del certificado que emite el Registro, así como en los casos de traspaso, fusión, extinción con creación de una nueva persona jurídica.
La documentación que fundamente la inscripción solicitada se presenta en un plazo no menor de 60 días anteriores a la apertura.
• Actualización: Procede en los casos de modificaciones a causa de denominación, de dirección, cambio o incremento de actividad o giro comercial, inclusión de móviles u otros. La documentación que acredite el motivo de la actualización solicitada se presenta en un plazo no menor de 60 días anteriores a la modificación.
• Temporal: Se otorga para la actividad que se realiza por un término de hasta 30 días, motivado por: fiestas populares, ferias, exposiciones, eventos deportivos, culturales, científicos, o de cualquier otro carácter. Se presentan con un término no menor de 15 días anteriores a la fecha de celebración de la actividad.
• Duplicado: Procede en los casos de pérdida o deterioro de la licencia comercial.