El Registro cuenta con dos secciones, denominadas “Sección en Pesos Cubanos” (CUP) y “Sección en Pesos Convertibles” (CUC), anteriormente denominada “Sección de Moneda Extranjera”.
En la “Sección en Pesos Cubanos”, son objeto de inscripción las actividades de comercio mayorista, comercio minorista, servicios gastronómicos o de alimentación social, servicios técnicos comerciales y de uso doméstico, rectorados por el Ministerio del Comercio Interior (Mincin).
En la “Sección en Pesos Convertibles”, son objeto de inscripción las actividades de comercio mayorista, comercio minorista, servicios gastronómicos y de alojamiento, servicios de carácter comercial y otros servicios, con independencia del organismo rector de la actividad.
Lo anterior presupone que todas las actividades comerciales que se realizan en CUC y son objeto de inscripción con independencia de que no sean rectoradas por el Mincin, como por ejemplo, los servicios de transportación cualquiera que sea su modalidad, los servicios de comunicación, jurídicos, de construcción y de asistencia técnica entre otros.
Además, se inscriben otras actividades que de acuerdo con leyes posteriores a la promulgación del Decreto No.184, se deben inscribir, tal es el caso de los servicios de alojamiento que realizan las Empresas de Alojamiento del Poder Popular y todos los vendedores de productos agropecuarios.