La inscripción ante el Registro Central Comercial, no en sí un derecho sino una obligación jurídica, que le da autorización para realizar una actividad de comercio interno, bajo la presunción legal de que cumple los requisitos establecidos para realizarla. Por ello efectuar una actividad comercial objeto de inscripción sin estar autorizado para ello, constituye una contravención y por consiguiente una violación de la legalidad.
Sin embargo, lo que consta en el certificado que emite el Registro, tiene el benéfico de la fe pública registral, por lo que debe ser acatado por terceros.
Por ello, de considerar que un establecimiento realiza alguna actividad comercial en perjuicio de la suya, y presume que no está autorizada a realizarla, puede oponerse a ello y comunicarlo a la Filial o Sección correspondiente del Registro Central Comercial para que adopte las medidas correspondientes.
FAQ Categories: SOBRE LOS SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO CENTRAL COMERCIAL. LAS ACTIVIDADES QUE SE INSCRIBEN.
Sobre los sujetos obligados a inscribirse en el Registro Central Comercial. Las actividades que se inscriben.
¿Cuáles son las actividades que se inscriben?
El Registro cuenta con dos secciones, denominadas “Sección en Pesos Cubanos” (CUP) y “Sección en Pesos Convertibles” (CUC), anteriormente denominada “Sección de Moneda Extranjera”.
En la “Sección en Pesos Cubanos”, son objeto de inscripción las actividades de comercio mayorista, comercio minorista, servicios gastronómicos o de alimentación social, servicios técnicos comerciales y de uso doméstico, rectorados por el Ministerio del Comercio Interior (Mincin).
En la “Sección en Pesos Convertibles”, son objeto de inscripción las actividades de comercio mayorista, comercio minorista, servicios gastronómicos y de alojamiento, servicios de carácter comercial y otros servicios, con independencia del organismo rector de la actividad.
Lo anterior presupone que todas las actividades comerciales que se realizan en CUC y son objeto de inscripción con independencia de que no sean rectoradas por el Mincin, como por ejemplo, los servicios de transportación cualquiera que sea su modalidad, los servicios de comunicación, jurídicos, de construcción y de asistencia técnica entre otros.
Además, se inscriben otras actividades que de acuerdo con leyes posteriores a la promulgación del Decreto No.184, se deben inscribir, tal es el caso de los servicios de alojamiento que realizan las Empresas de Alojamiento del Poder Popular y todos los vendedores de productos agropecuarios.
¿Quiénes están obligados a inscribirse en el Registro Central Comercial?
En el Registro Central Comercial están obligados a inscribirse todos los establecimientos o unidades que en el territorio nacional realicen actividades comerciales y pertenezcan al sector estatal, cooperativo, mixto o privado.
De este modo se inscriben en el Registro las empresas estatales, las unidades presupuestadas, las cooperativas agropecuarias y las no agropecuarias, las empresas mixtas y las asociaciones económicas internacionales que no constituyen personas jurídicas, las entidades de capital cien por ciento extranjero, las sociedades y asociaciones civiles y las fundaciones.