El Registro realiza una función estatal y no comercial según lo establecido en el Decreto No.184, no siendo objeto por ende de lo establecido en las disposiciones jurídicas que regulan la contratación económica en cuanto a la formalización de contratos, así como tampoco le es aplicable la emisión de facturas comerciales. No obstante, emite un comprobante de recepción de documentos, que avala que la entidad está realizando un trámite ante la institución.
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SOBRE LOS PAGOS
¿Por qué ante una denegación no se devuelve el importe total del trámite denegado a la entidad solicitante?
El artículo 46 del Reglamento del Registro Central Comercial, establece que, de no aceptarse la inscripción, reinscripción, actualización y duplicado en el Registro, le es devuelto al solicitante el importe del cheque presentado, descontando la suma correspondiente al asiento de entrada.