Según lo establecido en el artículo 47 del Reglamento del Registro Central Comercial, el pago de las multas impuestas por contravenir lo que establece el Decreto No.184 se realiza en la filial del Registro correspondiente a cada territorio en que esté enclavado el establecimiento infractor.
FAQ Categories: SOBRE LAS CONTRAVENCIONES.
2. SOBRE LAS CONTRAVENCIONES.
¿Qué recurso puedo interponer ante la inconformidad con la imposición de una multa u otra medida administrativa. En qué término y ante qué autoridad?
Contra las sanciones impuestas por la autoridad facultada, se podrá interponer recurso de apelación, dentro de los tres días laborales posteriores a la imposición de la multa, ante las autoridades siguientes:
- El Director de Supervisión del Ministerio del Comercio Interior, cuando las multas hayan sido impuestas por inspectores que le estén subordinados;
- El Jefe de la Dirección o Departamento de Supervisión o Inspección, de algún otro organismo de la Administración Central del Estado, cuando las multas hayan sido impuestas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, por inspectores a ellos subordinados;
- Los Directores de las direcciones administrativas de los Consejos de la Administración de las Provincias y del Municipio Especial Isla de la Juventud, cuando en razón de su actividad hayan sido impuestas por inspectores subordinados a ellas; y
- Los Directores o responsables de supervisión o inspección de las otras entidades estatales nacionales debidamente autorizadas, cuando hayan sido impuestas por inspectores que les estén directamente subordinados.
¿Quiénes están facultados para aplicar medidas administrativas contra los que incurran en las contravenciones establecidas en el Decreto No.184?
Están facultados para conocer las contravenciones e imponer las multas los inspectores designados a esos efectos por:
- El Ministerio del Comercio Interior en todos los establecimientos y unidades que ejerzan las actividades comerciales o de prestación de servicios reguladas en el Decreto;
- Las direcciones administrativas de los Consejos de la Administración del Poder Popular que tuvieran a su cargo las actividades comerciales o de prestación de servicios regulados en el Decreto;
- Los demás organismos de la Administración Central del Estado en sus empresas, unidades presupuestadas y demás dependencias de subordinación nacional y en las direcciones administrativas de carácter local de prestación de servicios de las que sean rectores; y
- Cualquier otra entidad estatal nacional debidamente autorizada.
¿Qué otra acción u omisión puede ser objeto de contravención?
Las otras acciones u omisiones que pueden ser objeto de contravención al amparo de lo establecido en el Apartado OCTAVO del propio cuerpo legal son las siguientes:
- No mantener las condiciones requeridas para ejercer la actividad comercial, al que se le impone una multa de 75.00 pesos, el retiro del certificado correspondiente y el cierre del establecimiento o unidad hasta que se restablezcan las condiciones perdidas.
- No actualizar la licencia comercial antes de proceder a modificar cualquier aspecto contemplado en la inscripción original, al que se le impone una multa de 50.00 pesos y realizar los trámites de actualización.
- No tener en lugar visible y debidamente protegido la licencia comercial, al que se le impone una multa 25.00 pesos y colocarlo en un lugar visible debidamente protegido.
Debe señalarse que el pago de la multa es en la moneda en que se realiza la operación comercial.
¿Por qué debo inscribirme para realizar una actividad comercial?
Según lo establecido en el Apartado OCTAVO, inciso a) del Decreto No.184, contravendrá y será sancionado con multa de 100.0 pesos y el cierre del establecimiento o unidad, hasta que obtenga el documento acreditativo de su inscripción, si procediera, el que efectúe o permita que se efectúen operaciones en CUP o CUC sin la certificación correspondiente.
Asimismo, el Decreto Ley No.155 establece el decomiso de los bienes relacionados con la contravención relacionada con la violación del principio de obligatoriedad de la inscripción.