TRÁMITE REINSCRIPCIÓN
Descripción del trámite
La reinscripción procede cuando una actividad realizada por un establecimiento se encuentra inscrita con anterioridad en el Registro y esté próximo a su vencimiento, antes de los 60 días, de mantenerse las condiciones y razones que oportunamente justificaron su otorgamiento. En los casos en que la reinscripción se efectuara en un término mayor del establecido anteriormente, debe hacerse constar la voluntad expresa de la entidad y culminar siempre el proceso con la cancelación del documento acreditativo.
Además, es objeto de reinscripción cuando:
• Cambie el organismo al cual pertenece la entidad propietaria del establecimiento. (Procede recogida y cancelación del documento si aún se encuentra vigente)
• Cambie la entidad (persona jurídica) a la que pertenece el establecimiento. (Procede recogida y cancelación del documento si aún se encuentra vigente.
• Vencimiento de la inscripción inicial.
Se deberán presentar los mismos documentos establecidos para la inscripción.
Para solicitar una reinscripción en moneda nacional para personas jurídicas:
Para solicitar una reinscripción en MLC para personas jurídicas: