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Preguntas y respuestas más frecuentes relacionadas con el decreto no. 184/93 “Sobre el Registro Central Comercial” y su legislación complementaria.

SOBRE LAS CONTRAVENCIONES.

Según lo establecido en el artículo 47 del Reglamento del Registro Central Comercial, el pago de las multas impuestas por contravenir lo que establece el Decreto No.184 se realiza en la filial del Registro correspondiente a cada territorio en que esté enclavado el establecimiento infractor.

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Contra las sanciones impuestas por la autoridad facultada, se podrá interponer recurso de apelación, dentro de los tres días laborales posteriores a la imposición de la multa, ante las autoridades siguientes:

  • El Director de Supervisión del Ministerio del Comercio Interior, cuando las multas hayan sido impuestas por inspectores que le estén subordinados;
  • El Jefe de la Dirección o Departamento de Supervisión o Inspección, de algún otro organismo de la Administración Central del Estado, cuando las multas hayan sido impuestas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, por inspectores a ellos subordinados;
  • Los Directores de las direcciones administrativas de los Consejos de la Administración de las Provincias y del Municipio Especial Isla de la Juventud, cuando en razón de su actividad hayan sido impuestas por inspectores subordinados a ellas; y
  • Los Directores o responsables de supervisión o inspección de las otras entidades estatales nacionales debidamente autorizadas, cuando hayan sido impuestas por inspectores que les estén directamente subordinados.
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Están facultados para conocer las contravenciones e imponer las multas los inspectores designados a esos efectos por:

  • El Ministerio del Comercio Interior en todos los establecimientos y unidades que ejerzan las actividades comerciales o de prestación de servicios reguladas en el Decreto;
  • Las direcciones administrativas de los Consejos de la Administración del Poder Popular que tuvieran a su cargo las actividades comerciales o de prestación de servicios regulados en el Decreto;
  • Los demás organismos de la Administración Central del Estado en sus empresas, unidades presupuestadas y demás dependencias de subordinación nacional y en las direcciones administrativas de carácter local de prestación de servicios de las que sean rectores; y
  • Cualquier otra entidad estatal nacional debidamente autorizada.
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Las otras acciones u omisiones que pueden ser objeto de contravención al amparo de lo establecido en el Apartado OCTAVO del propio cuerpo legal son las siguientes:

  • No mantener las condiciones requeridas para ejercer la actividad comercial, al que se le impone una multa de 75.00 pesos, el retiro del certificado correspondiente y el cierre del establecimiento o unidad hasta que se restablezcan las condiciones perdidas.
  • No actualizar la licencia comercial antes de proceder a modificar cualquier aspecto contemplado en la inscripción original, al que se le impone una multa de 50.00 pesos y realizar los trámites de actualización.
  • No tener en lugar visible y debidamente protegido la licencia comercial, al que se le impone una multa 25.00 pesos y colocarlo en un lugar visible debidamente protegido.

Debe señalarse que el pago de la multa es en la moneda en que se realiza la operación comercial.

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Según lo establecido en el Apartado OCTAVO, inciso a) del Decreto No.184, contravendrá y será sancionado con multa de 100.0 pesos y el cierre del establecimiento o unidad, hasta que obtenga el documento acreditativo de su inscripción, si procediera, el que efectúe o permita que se efectúen operaciones en CUP  o CUC sin la certificación correspondiente.

Asimismo, el Decreto Ley No.155 establece el decomiso de los bienes relacionados con la contravención relacionada con la violación del principio de obligatoriedad de la inscripción.

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SOBRE LOS PAGOS

El Registro realiza una función estatal y no comercial según lo establecido en el Decreto No.184, no siendo objeto por ende de lo establecido en las disposiciones jurídicas que regulan la contratación económica en cuanto a la formalización de contratos, así como tampoco le es aplicable la emisión de facturas comerciales. No obstante, emite un comprobante de recepción de documentos, que avala que la entidad está realizando un trámite ante la institución.

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El artículo 46 del Reglamento del Registro Central Comercial, establece que, de no aceptarse la inscripción, reinscripción, actualización y duplicado en el Registro, le es devuelto al solicitante el importe del cheque presentado, descontando la suma correspondiente al asiento de entrada.

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SOBRE LOS SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO CENTRAL COMERCIAL. LAS ACTIVIDADES QUE SE INSCRIBEN.

La inscripción ante el Registro Central Comercial, no en sí un derecho sino una obligación jurídica, que le da autorización para realizar una actividad de comercio interno, bajo la presunción legal de que cumple los requisitos establecidos para realizarla. Por ello efectuar una actividad comercial objeto de inscripción sin estar autorizado para ello, constituye una contravención y por consiguiente una violación de la legalidad.
Sin embargo, lo que consta en el certificado que emite el Registro, tiene el benéfico de la fe pública registral, por lo que debe ser acatado por terceros.
Por ello, de considerar que un establecimiento realiza alguna actividad comercial en perjuicio de la suya, y presume que no está autorizada a realizarla, puede oponerse a ello y comunicarlo a la Filial o Sección correspondiente del Registro Central Comercial para que adopte las medidas correspondientes.

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El Registro cuenta con dos secciones, denominadas “Sección en Pesos Cubanos” (CUP) y “Sección en Pesos Convertibles” (CUC), anteriormente denominada “Sección de Moneda Extranjera”.
En la “Sección en Pesos Cubanos”, son objeto de inscripción las actividades de comercio mayorista, comercio minorista, servicios gastronómicos o de alimentación social, servicios técnicos comerciales y de uso doméstico, rectorados por el Ministerio del Comercio Interior (Mincin).
En la “Sección en Pesos Convertibles”, son objeto de inscripción las actividades de comercio mayorista, comercio minorista, servicios gastronómicos y de alojamiento, servicios de carácter comercial y otros servicios, con independencia del organismo rector de la actividad.
Lo anterior presupone que todas las actividades comerciales que se realizan en CUC y son objeto de inscripción con independencia de que no sean rectoradas por el Mincin, como por ejemplo, los servicios de transportación cualquiera que sea su modalidad, los servicios de comunicación, jurídicos, de construcción y de asistencia técnica entre otros.
Además, se inscriben otras actividades que de acuerdo con leyes posteriores a la promulgación del Decreto No.184, se deben inscribir, tal es el caso de los servicios de alojamiento que realizan las Empresas de Alojamiento del Poder Popular y todos los vendedores de productos agropecuarios.

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En el Registro Central Comercial están obligados a inscribirse todos los establecimientos o unidades que en el territorio nacional realicen actividades comerciales y pertenezcan al sector estatal, cooperativo, mixto o privado.
De este modo se inscriben en el Registro las empresas estatales, las unidades presupuestadas, las cooperativas agropecuarias y las no agropecuarias, las empresas mixtas y las asociaciones económicas internacionales que no constituyen personas jurídicas, las entidades de capital cien por ciento extranjero, las sociedades y asociaciones civiles y las fundaciones.

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SOBRE LOS TIPOS DE TRÁMITES. DOCUMENTOS NECESARIOS A APORTAR EN CADA CASO POR PARTE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

El sello de operación comercial se utiliza cuando la modalidad del servicio requiere medios de máquinas automáticas de venta de mercancías o de servicios, medios de transporte o recreación u otros medios.
Se exceptúan las motos, bicicletas, motos acuáticas, tablas de surf, aviones, animales para montar, botes de remo y otros que defina expresamente el encargado del Registro.

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El Apartado QUINTO del Decreto No.184 establece que cuando un establecimiento o unidad comercie, al mismo tiempo, con productos o servicios en CUP y en CUC, deberá obtener ambos certificados emitidos por el Registro Central Comercial, siempre que la actividad que realiza en CUP sea de las rectoradas por el Ministerio de Comercio Interior.

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Según lo establecido en los artículos 20 y 32 del Reglamento del Registro, las licencias comerciales tienen una vigencia de hasta cinco años.

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Para realizar los trámites se deben aportar los documentos siguientes:
• Carta de solicitud expedida por la autoridad designada de la entidad a la que se subordina el establecimiento que requiere del trámite;
• copia certificada del documento legal contentivo de su objeto social u otro documento oficial, donde aparezca plasmada la actividad comercial específica, cumpliendo lo establecido en la legislación vigente para esos casos;
• certificación de su inscripción en el registro correspondiente que acredite la adquisición de la personalidad jurídica;
• dictamen de categorización para la actividad mayorista en los casos que proceda;
• cheque a nombre del titular de la cuenta de la filial del Registro del territorio donde radica el establecimiento;
• aprobación de la Dirección Municipal de Planificación Física del territorio, en los casos en que se solicite la inscripción de un establecimiento permanente o temporal, estático o móvil en área pública;
• Licencia de Operación del Transporte o Comprobante, según corresponda, para la actividad de transporte; y
• otros documentos que particularmente solicite el Registro en correspondencia con la actividad y el establecimiento.

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Los trámites que se realizan en el Registro Central Comercial son:
• Inscripción: Se efectúa ante la puesta en explotación de una nueva inversión o cuando se incorpora un nueva actividad a un establecimiento previamente inscrito. Proceden la inscripción cuando en cumplimiento de la ley un establecimiento que no constituye una nueva inversión se inscribe en el Registro.
Clasifica igualmente como inscripción, aquellas reinscripciones que se producen ante la caducidad del certificado que emite el Registro, así como en los casos de traspaso, fusión, extinción con creación de una nueva persona jurídica.
La documentación que fundamente la inscripción solicitada se presenta en un plazo no menor de 60 días anteriores a la apertura.
• Actualización: Procede en los casos de modificaciones a causa de denominación, de dirección, cambio o incremento de actividad o giro comercial, inclusión de móviles u otros. La documentación que acredite el motivo de la actualización solicitada se presenta en un plazo no menor de 60 días anteriores a la modificación.
• Temporal: Se otorga para la actividad que se realiza por un término de hasta 30 días, motivado por: fiestas populares, ferias, exposiciones, eventos deportivos, culturales, científicos, o de cualquier otro carácter. Se presentan con un término no menor de 15 días anteriores a la fecha de celebración de la actividad.
• Duplicado: Procede en los casos de pérdida o deterioro de la licencia comercial.

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